Créditos fiscales a domicilio: trámites, importes y condiciones

¿Cuáles son los trámites de los créditos fiscales destinados a mejorar la eficiencia energética de su vivienda o alojamiento?

a) ¿En qué tipos de vivienda se deben hacer los gastos?

  • adquisiciones de calderas de baja temperatura, calderas de condensación, materiales de aislamiento térmico y dispositivos de control de calefacción beneficiarse del crédito fiscal del 25% debe haberse realizado en viviendas principales completadas hace más de dos años.

    Para las calderas de condensación, individuales o colectivas, utilizadas para calefacción o producción de agua caliente, así como para los materiales de aislamiento térmico que se benefician de la tasa del 40%, se debe cumplir la siguiente condición doble: este equipo debe estar instalado en un vivienda terminada antes del 1/1/1977 y que las instalaciones deben realizarse a más tardar el 31 de diciembre del segundo año siguiente al de la adquisición de la vivienda.

  • Adquisiciones de equipos de producción de energía utilizando una fuente de energía renovable y bombas de calor. cuyo objetivo principal es la producción de calor debe haberse realizado en viviendas principales nuevas o antiguas.

b) ¿Qué monto de gastos cubre el crédito fiscal?

  • El crédito fiscal se relaciona con el precio de los equipos y materiales, excluida la mano de obra.
  • La instalación debe ser realizada por una empresa y se debe establecer una factura (o un certificado proporcionado por el vendedor o el constructor de la nueva vivienda) que mencione las características requeridas en el pedido para los servicios tributarios.
  • En caso de ayudas públicas adicionales (consejo regional, consejo general, ANAH, etc.), el crédito fiscal se calcula sobre el coste de compra de equipos, deducciones efectuadas por ayudas públicas, en los términos definidos en la instrucción fiscal. Las primas regionales son muy variadas, el cálculo se realiza caso por caso.

c) ¿Cuál es el monto máximo de gastos que dan lugar al crédito fiscal?

  • Para un mismo contribuyente y una misma vivienda, el importe de los gastos que dan lugar al derecho al crédito fiscal no puede exceder la suma de 8000 € para una sola persona. Puede incrementarse en función de la situación familiar (por ejemplo, se incrementa a 16000 € para una pareja sin hijos). Para conocer sus derechos de crédito fiscal, le recomendamos que consulte las disposiciones del artículo 90 de la ley de finanzas de 2005 y del artículo 83 de la ley de finanzas de 2006.

Anexo: para la aplicación de estas medidas, se recomienda encarecidamente consultar los siguientes textos:

- En el sitio web www.impots.gouv.fr (página sobre el crédito fiscal)
- artículo 90 de la ley de finanzas de 2005, - artículo 83 de la ley de finanzas de 2006
- Instrucciones fiscales 5B-26-05, 5B-17-06 y 5B-17-07
- Los decretos de 9 de febrero de 2005, 12 de diciembre de 2005 y 13 de noviembre de 2007 adoptados para la aplicación de los artículos 200 quater y 200 quater A del Código General Tributario relativos al gasto de equipamiento de la vivienda principal y modificando el anexo. IV a este código (lista de equipos que se benefician del crédito fiscal)

Obtenga más información sobre el crédito fiscal: crédito fiscal para equipos de ahorro de energía.

Lea también:  Almacenamiento de calor por cristalización de acetato de sodio (cambio de fase)

Dejar un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados con *