Crédito fiscal para calderas nuevas de baja temperatura o de condensación

Ayudas estatales y subvenciones públicas: el crédito fiscal en Francia por la compra de una caldera de baja temperatura y calderas de condensación.

La definición de calderas de condensación de baja temperatura se entiende en el sentido de la Directiva 92/42 / CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a los requisitos de eficiencia para las nuevas calderas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, publicada en Diario Oficial de las Comunidades N ° L 167/17 de 22 de junio de 1992.

Calderas de baja temperatura, individual o colectivo, utilizado para calefacción o producción de agua caliente
Estas calderas funcionan a una temperatura más baja que las calderas convencionales. Al tiempo que proporcionan un confort al menos equivalente, permiten lograr ahorros de consumo de alrededor del 12 al 15% en comparación con una caldera moderna estándar.

Para calderas de baja temperatura, la tasa de crédito fiscal se establece en el 15%.

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El crédito fiscal se aplica a los gastos pagados entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2009.. Por ejemplo, los gastos pagados en 2007 deben declararse al momento de presentar la declaración del impuesto sobre la renta 2007. Por lo tanto, es en 2008 cuando estos gastos deben declararse.

Calderas de condensación, individuales o colectivos, utilizados para calefacción o producción de agua caliente.
Las calderas de condensación recuperan energía condensando el vapor de agua de los gases de combustión. Ahorran del 15 al 25% en comparación con las calderas modernas estándar.

Monto del crédito fiscal

a) Para las calderas de consagración, la tasa de crédito fiscal se establece en el 25%. Esta tasa se incrementa al 40% con la doble condición de que estas calderas se instalen en una vivienda terminada antes del 1/1/1977 y que sus instalaciones se realicen a más tardar el 31 de diciembre del segundo año siguiente al de adquisición de vivienda.

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b) El crédito fiscal se aplica a los gastos pagados entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2009. Por ejemplo, los gastos pagados en 2007 deben declararse al momento de presentar la declaración del impuesto sobre la renta 2007. Por lo tanto, es en 2008 cuando deben declararse estos gastos.

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