La Carta Ambiental de 2004 dice lo siguiente:
"El pueblo francés,
"Considerando
“Que los recursos y los equilibrios naturales condicionaron el surgimiento de la humanidad;
“Que el futuro y la existencia misma de la humanidad son inseparables de su entorno natural;
“Que el medio ambiente es patrimonio común de los seres humanos;
“Que el hombre ejerce una influencia creciente sobre las condiciones de vida y sobre su propia evolución;
“Que la diversidad biológica, el desarrollo de la persona y el progreso de las sociedades humanas se ven afectados por determinados modos de consumo o producción y por la explotación excesiva de los recursos naturales;
“Que la preservación del medio ambiente debe buscarse al igual que los demás intereses fundamentales de la Nación;
“Que a fin de garantizar el desarrollo sostenible, las opciones destinadas a satisfacer las necesidades del presente no deben comprometer la capacidad de las generaciones futuras y de otros pueblos para satisfacer sus propias necesidades;
"Declaraciones:
"Arte. 1er. - Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno equilibrado que respete la salud.
"Arte. 2. - Todos tienen el deber de participar en la preservación y mejora del medio ambiente.
"Arte. 3.- Toda persona debe, en las condiciones definidas por la ley, prevenir cualquier daño que pueda causar al medio ambiente o, en su defecto, limitar las consecuencias.
"Arte. 4.- Todos deben contribuir a reparar los daños que causan al medio ambiente, en las condiciones que marca la ley.
"Arte. 5.- Cuando la ocurrencia de un daño, aunque incierto en el estado de los conocimientos científicos, pudiera afectar grave e irreversiblemente al medio ambiente, los poderes públicos se ocupan, por aplicación del principio de precaución y en sus ámbitos de actuación. «atribuciones, la aplicación de procedimientos de evaluación de riesgos y la adopción de medidas provisionales y proporcionadas para prevenir la ocurrencia del daño.
"Arte. 6.- Las políticas públicas deben promover el desarrollo sostenible. Con este fin, concilian la protección y mejora del medio ambiente, el desarrollo económico y el progreso social.
"Arte. 7.- Toda persona tiene derecho, en las condiciones y dentro de los límites establecidos por la ley, a acceder a la información relativa al medio ambiente en poder de los poderes públicos y a participar en el desarrollo de las decisiones públicas con impacto en el medio ambiente. 'medio ambiente.
"Arte. 8.- La educación y formación ambiental deben contribuir al ejercicio de los derechos y deberes definidos en esta Carta.
"Arte. 9. - La investigación y la innovación deben contribuir a la conservación y mejora del medio ambiente.
"Arte. 10. - Esta Carta inspira la acción europea e internacional de Francia. "
De acuerdo a: http://www.assemblee-nationale.fr/