Linky: fraudes y falsificaciones que circulan por Internet!

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Re: Linky: fraudes y falsificaciones que circulan por Internet!




por phil59 » 02/03/20, 19:57

Me temo que estás jodido, ¡ya eres tan frágil! : Lol:
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hmmmmm, hmmmmmmmmmmmmm, hhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhmmmmmmmmm, eh, hmmmmmmmmmmmmm.

: oops: : Cry: :( : Shock:
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Re: Linky: fraudes y falsificaciones que circulan por Internet!




por GuyGadebois » 02/03/20, 20:04

phil59 escribió:Me temo que estás jodido, ¡ya eres tan frágil! : Lol:

Se encuentra a 50m de la casa.
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"Es mejor movilizar su inteligencia sobre las tonterías que movilizar sus tonterías sobre las cosas inteligentes. (J.Rouxel)
"Por definición, la causa es el producto del efecto". (Trifión)
"360 / 000 / 0,5 son 100 millones y no 72 millones" (AVC)
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Re: Linky: fraudes y falsificaciones que circulan por Internet!




por sicetaitsimple » 02/03/20, 20:37

GuyGadebois escribió:Se encuentra a 50m de la casa.


¡Es lo peor! Dada la longitud de las ondas emitidas, en 6 meses a un año se realiza su cuenta.
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Re: Linky: fraudes y falsificaciones que circulan por Internet!




por GuyGadebois » 02/03/20, 21:07

sicetaitsimple escribió:
GuyGadebois escribió:Se encuentra a 50m de la casa.


¡Es lo peor! Dada la longitud de las ondas emitidas, en 6 meses a un año se realiza su cuenta.

Lo siento, 150m.
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"Es mejor movilizar su inteligencia sobre las tonterías que movilizar sus tonterías sobre las cosas inteligentes. (J.Rouxel)
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Re: Linky: fraudes y falsificaciones que circulan por Internet!




por phil59 » 03/03/20, 12:39

Ahhhhhhhhhhh, ¿está en la ruleta?
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hmmmmm, hmmmmmmmmmmmmm, hhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhmmmmmmmmm, eh, hmmmmmmmmmmmmm.

: oops: : Cry: :( : Shock:
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Re: Linky: fraudes y falsificaciones que circulan por Internet!




por Christophe » 01/05/21, 11:52

Artículos de Ley por verificar ...

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Re: Linky: fraudes y falsificaciones que circulan por Internet!




por Forhorse » 01/05/21, 13:41

Artículo L341-4 del código energético
Artículo L341-4

Modificado por LEY n ° 2017-227 de 24 de febrero de 2017 - art. 18
Modificado por LEY n ° 2015-992 de 17 de agosto de 2015 - art. 201 (V)

Los operadores de las redes públicas de transporte y distribución de electricidad implementan sistemas que permiten a los proveedores ofrecer a sus clientes precios diferentes según la época del año o el día y alentan a los usuarios de la red a limitar su consumo durante los períodos en los que el consumo de todos los consumidores es mayor.

En el marco del despliegue de los dispositivos previstos en el primer párrafo de este artículo y en aplicación de la misión establecida en el 7 ° del artículo L.322-8, los gestores de las redes públicas de distribución eléctrica ponen a disposición de los consumidores sus datos de medida. , sistemas de alerta vinculados al nivel de su consumo, así como elementos de comparación derivados de promedios estadísticos basados ​​en datos de consumo local y nacional. Un decreto especifica el contenido de los datos en cuestión, así como las modalidades de su disponibilidad.

En el marco del artículo L. 124-5, garantizan a los proveedores la posibilidad de acceder a los datos de medición de consumo, aguas abajo del medidor y en tiempo real, sujeto al acuerdo del consumidor.

La prestación de los servicios mencionados en los párrafos segundo y tercero de este artículo no da lugar a facturación.

Los responsables de las redes públicas de distribución eléctrica las ponen a disposición del propietario o administrador del edificio, tan pronto como éste lo solicite y justifique la ejecución de acciones de control del edificio. Consumos energéticos incurridos por cuenta de los consumidores del edificio, datos de medición de consumos en forma anónima y agregada a nivel de edificio. Los costos resultantes de la agregación de datos de medición no se pueden facturar al consumidor y se pueden facturar al propietario o administrador del edificio sin fines de lucro. Un decreto especifica los métodos de aplicación de este párrafo, en particular la naturaleza de las justificaciones que debe proporcionar el propietario o el administrador del edificio y los métodos de su control, así como las características de los datos de consumo comunicados.

La estructura y el nivel de las tarifas para el uso de las redes de transmisión y distribución de electricidad se establecen con el fin de alentar a los clientes a limitar su consumo a períodos en los que el consumo de todos los consumidores es más alto. a nivel nacional. También pueden alentar a los clientes a limitar su consumo durante los períodos pico a nivel local. A tal efecto, la estructura y el nivel de las tarifas de uso de las redes de transporte y distribución podrán, siempre que se garantice la cobertura de todos los costes previstos en el artículo L. 341-2 y de forma proporcionada al objetivo de controlando picos eléctricos, para que un consumidor se desvíe de la estricta cobertura de costos de red que genera.

Las especificaciones de las concesiones y los reglamentos de servicio de los cuadros de distribución de energía eléctrica deberán cumplir con lo establecido en este artículo.

En los términos del III del artículo 201 de la ley n ° 2015-992 de 17 de agosto de 2015, estas disposiciones entran en vigencia a partir de la fecha fijada por el decreto mencionado en el artículo L. 124-1 del código de energía, y no más tarde al 31 de diciembre de 2018.

En los términos del artículo 3 I del decreto n ° 2016-555 de 6 de mayo de 2016, las disposiciones del artículo III del artículo 201 de la ley de transición energética entran en vigor el 1 de enero de 2018.


Supongo que el suscriptor en cuestión interpreta que el pasaje subrayado lo autoriza a rechazar la instalación del recuento. Personalmente no es como lo leo, y este pasaje menciona especialmente la posibilidad de lectura remota que permite el linky (que puedes o no aceptar)

Artículo L124-5 del mismo código
Artículo L124-5

Modificado por LEY n ° 2019-1147 del 8 de noviembre de 2019 - art. 13

Para los consumidores domésticos que se benefician de la asistencia prevista en este capítulo, el suministro de datos de medición en aplicación de los artículos L. 341-4 y L. 453-7 se acompaña de una oferta, por parte de los proveedores de electricidad y gas natural, de transmisión de datos de consumo, expresados ​​en euros. Para los consumidores de electricidad, este dispositivo proporciona acceso a datos de consumo en tiempo real.

La prestación de estos servicios y estos dispositivos no da lugar a facturación.

Un decreto especifica las condiciones de aplicación de este artículo, que debe tener en cuenta el despliegue de los dispositivos previstos en el primer párrafo de los artículos L. 341-4 y L. 453-7.


No veo nada que diga que tiene derecho a oponerse al reemplazo del medidor.

Artículo 226-4 del código penal
Artículo 226-4

Modificado por LEY n ° 2015-714 de 24 de junio de 2015 - art. unico

La entrada en el domicilio ajeno mediante maniobras, amenazas, agresión o coacción, salvo en los casos en que la ley lo permita, está sancionada con un año de prisión y multa de 15 euros.

La permanencia en casa ajena a raíz de la introducción mencionada en el primer párrafo, salvo en los casos en que la ley lo permita, se sanciona con las mismas penas.


Hasta ahora sí, pero si la caja de medición está en el límite de la propiedad, no hay entrada a la casa de otras personas. Si el medidor está en el apartamento, por supuesto, puede oponerse a que el técnico regrese a casa ... ¡pero también puede interrumpirlo sin irse a casa!

Artículo 432-8 del código penal
Artículo 432-8

Modificado por Ordenanza n ° 2000-916 del 19 de septiembre de 2000 - art. 3 (V) JORF 22 de septiembre de 2000 en vigor el 1 de enero de 2002

El hecho de que, por el titular de la autoridad pública o encargado de una misión de servicio público, actuando en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones o de su misión, irrumpiera o intente entrar en el domicilio ajeno contra su voluntad, salvo que en los casos previstos por la ley, será sancionado con dos años de prisión y una multa de 30 euros.


Lo mismo que el anterior, y aún es necesario saber lo que se incluye en "excepto los casos previstos por la ley" puede ser que una intervención en el medidor (que sigue siendo propiedad del administrador de la red y no del 'suscriptor) es "un caso previsto por la ley"?

Artículo 544 del Código Civil
Artículo 544

Creación de la Ley 1804-01-27 promulgada el 6 de febrero de 1804

La propiedad es el derecho a disfrutar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, siempre que no se utilicen para lo prohibido por las leyes o reglamentos.


Dado que el contador es propiedad del administrador de la red y no del suscriptor, diría que este artículo va más bien en contra de lo que este suscriptor busca defender: busca evitar que el administrador de la red disfrute de disponer de su propiedad ...
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Re: Linky: fraudes y falsificaciones que circulan por Internet!




por izentrop » 01/05/21, 13:50

¡Arghhh! estas llagas aburridas, dispuestas a gastar una fortuna para tener la impresión de tener razón.

Cuando tenga que pagar a alguien para que venga a leer, creo que lo entenderá con bastante naturalidad. : Twisted:
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Re: Linky: fraudes y falsificaciones que circulan por Internet!




por GuyGadeboisTheBack » 01/05/21, 14:10

izentrop escribió:¡Arghhh! estas llagas aburridas, dispuestas a gastar una fortuna para tener la impresión de tener razón.

Cuando tenga que pagar a alguien para que venga a leer, creo que lo entenderá con bastante naturalidad. : Twisted:

Eso sí, cuando veas la foto con los candados, no hay duda de que es una llaga ... aún cerca. Pobre Izy con sus cabezas turcas ... :( Me pregunto por qué no aprovechó la oportunidad para golpear a Raoult, oye. Falta de imaginación, sin duda.
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Re: Linky: fraudes y falsificaciones que circulan por Internet!




por Forhorse » 01/05/21, 14:26

Sobre todo pienso que actualmente a Enedis no le importan mucho estos impedimentos para ir en círculos. El despliegue de Linky está lejos de terminar.
En mi (pequeña) ciudad, según el mapa de despliegue, está "terminado", aparte de que ninguno de mis dos vecinos está equipado ...

Entonces creo que hicieron las principales residencias en la ciudad primero, luego en el campo. Ciertamente no está completamente terminado y, por supuesto, han dejado caer entre los "refractarios".
Creo que atacaron segundas residencias (hasta el 20% de las viviendas en algunos municipios ...) y que así, primero se centrarán en los clientes que no ofrecen oposición.

Cuando termine, realmente atacarán al refractario, y no deben soñar, Enedis ciertamente tiene un servicio legal y abogados mucho más competentes que el conspirador privado que hace una interpretación muy libre de la ley ...
Y al final, francamente, creo que no tendrán dificultad en decirles "es linky o es apagón" y que será legal ...

Si tomamos los términos y condiciones de la tarifa azul:
• Rescisión del contrato por EDF
EDF podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento por parte del cliente de alguna de sus obligaciones previstas en el contrato, previa notificación formal de cumplimiento de sus obligaciones dirigida al cliente y que quede sin efecto en el plazo de treinta días. En el caso particular de impago por parte del cliente de las facturas, EDF podrá rescindir el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7-4. El contrato se rescindirá automáticamente en caso de rescisión del contrato celebrado entre EDF y Enedis en relación con el acceso y uso del RPD.


EDF podrá solicitar a Enedis que interrumpa el suministro o reduzca la potencia del cliente en caso de incumplimiento contractual o en caso de impago de facturas, de acuerdo con los artículos 7-3, 7-4 y 7-5.


Como tal, mi vecino (segunda casa) fue amenazado con un corte de energía porque no habían podido leer el medidor durante más de un año (medidor mecánico antiguo)

por el lado de Enedis, en su "MODELO DE CONTRATO relativo al acceso a la Red Pública de Distribución, su uso e intercambio de datos para Puntos de Conexión en Contrato Único"
podemos leer:
3.1.2.2.Acceso a los dispositivos de medición Los Anexos 1, 2 y 3 “Disposiciones generales relacionadas con el acceso y uso del PDN” de este contrato especifican los términos y condiciones de acceso a los dispositivos de medición.


Apéndice 1: se refiere a los clientes conectados a MT (por lo tanto, fuera del alcance de nuestra preocupación)

Apéndice 2: se refiere a los clientes conectados a BT para una potencia suscrita> 36 kVA (por lo tanto, no afecta realmente a muchas personas)
En anexo 2
2.3.2 Derecho de acceso y control Para verificar el cumplimiento de los compromisos de calidad asumidos por el Cliente de acuerdo con el artículo 5.2 de estas disposiciones generales, el DSO está autorizado a acceder a las instalaciones eléctricas del Cliente en cualquier momento, sujeto al cumplimiento de los accesos y normas de seguridad vigentes en el Sitio, realizándose esta verificación en el único interés de la seguridad y protección del RPD. El GRD informa al Cliente, con copia al Proveedor, por cualquier medio dentro de un plazo razonable de la fecha y hora de su intervención, salvo que la gravedad de la situación requiera una operación inmediata. A continuación, el GRD informa al Cliente, con copia al Proveedor, lo antes posible por cualquier medio.


Anexo 3: se refiere a los clientes conectados en BT para una potencia suscrita <36 kVA (por lo tanto, afecta a la mayoría de las personas)

3.1.4.Acceso al Medidor El DSO puede acceder en cualquier momento al lugar de medición a que se refiere el Artículo 3.1.1.2, para realizar su misión de control o en caso de falla del Medidor. El DSO debe poder acceder al dispositivo de medición al menos una vez al año para poder leer el medidor. En el funcionamiento normal de un medidor de comunicación, la lectura se realiza de forma remota. Si un Medidor no pudo ser leído por el GRD durante los últimos doce meses debido al Cliente, el Cliente debe programar una cita, a través del Proveedor, para una lectura especial que se factura a través del Proveedor y / o Comprador de acuerdo con los GRD. Catálogo de Servicios. En los casos en que el acceso al Medidor requiera la presencia del Cliente o de un tercero, este último es informado previamente del paso del GRD. El DSO informa a los Usuarios del RPD del paso del contador por el (los) medio (s) que considere más adecuado (s). Para su información, los principales medios que se utilizan hoy en día son una carta o un correo electrónico anunciando el paso del relevista o avisos de paso al pie de los edificios. El Cliente debe entonces tomar todas las medidas necesarias para que el DSO pueda acceder de manera segura y fácil al equipo del Dispositivo de Medición.Cuando no tiene un Medidor Comunicador, el Cliente puede comunicar sus índices al DSO, ya sea directamente o a través del Proveedor: esta es la auto-lectura. Los datos de medición así enviados por el Cliente están sujetos a una verificación de coherencia por parte del GRD, en particular sobre la base del historial de consumo del Cliente en este PDL. El DSO tiene en cuenta estos índices de lectura automática para la facturación cuando se transmiten en los rangos de facturación programados por él. Para información, los Clientes ahora pueden enviar su índice al DSO a través del sitio web del DSO. GRD http://www.enedis.fr/faire-le-releve-en-ligne o devolviendo la tarjeta T dejada por el técnico.

Esta lectura automática propuesta no exime al Cliente de la obligación de permitir que el DSO acceda al Medidor. El GRD puede ponerse en contacto con el Proveedor y / o Comprador o el Cliente para validar el índice transmitido, o incluso programar - previa notificación al Proveedor - una cita de acuerdo con el Cliente para una declaración de pago especial. Denegación de acceso, lo dispuesto en el artículo 10.3 solicitar.


Artículo 10.3 del contrato:
10.3 Notificación Cualquier notificación u otra comunicación que se dé o realice en virtud de este contrato, por una Parte a la otra Parte, debe realizarse de acuerdo con los términos de este artículo, a menos que se disponga expresamente para proceder a través de la Plataforma. de intercambios Cualquier notificación deberá hacerse por escrito a la dirección o punto de contacto que la otra Parte se ha encargado de indicar a la Parte que debe notificar o, si no se ha indicado una dirección, al domicilio social o al establecimiento principal del otra Parte La notificación podrá realizarse:  por entrega en mano contra recibo; o por carta certificada con acuse de recibo; O por correo
o por fax con una solicitud de un informe de confirmación de transmisión válido; o por correo electrónico con acuse de recibo enviado al interlocutor privilegiado de la relación con el DSO, quien se designa para cada una de las Partes en el anexo 9 “DIRECCIONES”. Se considera que la fecha de notificación es:  si se entrega en mano, el Día Hábil de entrega o el Día Hábil siguiente a la fecha de entrega si esta fecha no corresponde a un Día Hábil;  si se envía por carta certificada con acuse de recibo, el Día Hábil de la recepción o el Día Hábil siguiente a la fecha de recepción si esta fecha no corresponde a un Día Hábil;  si se envía por correo, el segundo Día Hábil posterior a la fecha de envío, o si se envía desde el extranjero, el quinto Día Hábil posterior a la fecha de envío;  si se transmite por fax y se establece un informe de confirmación de transmisión válido, el día de la transmisión si se transmite antes de las 18:00 p.m. de un Día Hábil o, de lo contrario, el Día Hábil siguiente a la transmisión; Si se envía por correo electrónico con acuse de recibo válido establecido, el día del envío si se envía antes de las 18:00 horas de un Día Hábil, o en caso contrario, el Día Hábil siguiente al envío.


Artículo 10.3 del Anexo 3:

10.3 Suspensión del acceso a la Red Pública de Distribución a iniciativa del GRD El GRD podrá suspender o negar el acceso al RPD y realizar los servicios asociados en los siguientes casos:
 ningún Contrato Único y / o Contrato Único en Inyección;
en su caso, suspensión de la autorización para operar la Instalación de Producción prevista en el artículo L311-1 del Código de Energía;
en su caso, en caso de no acreditar el cumplimiento de las Instalaciones de Producción con las regulaciones y normas vigentes;
 en su caso, en caso de no presentación del certificado de seguro previsto en el artículo 9.3 de este anexo;
negativa del Cliente a permitir el acceso del DSO, para verificación, a sus instalaciones eléctricas y en particular a la sala de medición;
si al final del procedimiento establecido en el artículo 3.1.4, el Cliente persiste en denegar el acceso DSO a la lectura del Contador;
negativa por parte del Cliente, cuando elementos de sus instalaciones eléctricas, incluido el Dispositivo Dosificador, estén defectuosos, a realizar sus reparaciones o renovaciones;
 si CoRDiS se pronuncia contra el Cliente, por el Sitio, la sanción de prohibición temporal de acceso a la Red en aplicación del artículo L134-27 del Código de Energía;
 conexión no autorizada por un tercero a la instalación interior del Cliente;
 de acuerdo con el pliego de condiciones para la distribución pública de energía eléctrica, en los siguientes casos: • amparo emitido por la Autoridad Competente de Urbanismo o la policía en caso de alteración del orden público, • no justificación de la conformidad de las instalaciones con las regulaciones y normas vigentes, • peligro grave e inmediato señalado a la atención del DSO, • modificación, daño o destrucción deliberada de las estructuras y medidores operados por el DSO, cualquiera que sea la causa, • perturbación causada por un cliente o por su instalaciones y equipos, que afecten la operación o distribución de energía, • uso ilícito o fraudulento de energía, debidamente señalado por el DSO. El DSO debe permitir nuevamente el acceso al DPO sin demora tan pronto como hayan finalizado los motivos que motivaron la suspensión. La suspensión por parte del DSO por razones de seguridad puede tener lugar sin demora. En los demás casos, los términos y condiciones de la suspensión son los de los artículos en virtud de los cuales se efectúa dicha suspensión; en ausencia de tales disposiciones, la suspensión entrará en vigor diez días naturales después de que el DSO envíe al Cliente una carta certificada con acuse de recibo que constituya una notificación formal, con copia al Proveedor.
La suspensión del acceso al RPD en virtud del Contrato Único del Cliente implica la suspensión del acceso al RPD para cualquier contrato de inyección celebrado para el mismo Punto de Entrega.
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