Tarifa de TV

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Tarifa de TV




por titus02 » 06/11/05, 11:35

Buenos días a todos,

Me parece (puedo estar equivocado, además es domingo y soy demasiado vago para verificar) que la tarifa
Se requiere TV de personas con un sistema de recepción de televisión (¡qué sintonizador!)

La recepción de la cadena por internet (para aquellos que obviamente pueden), por lo tanto, no parece responder a esto
criterios, ni la computadora ni los monitores tienen un sintonizador (excepto la adición de la tarjeta de TV)

¿Las personas con conocimientos de impuestos tal vez podrían responder?

En el tren o aumenta la velocidad de Internet, esta opción se generalizará y me gustaría
saber si tengo posibilidades de poder poner TV + VCR (porque para conectar un magneto-
en un monitor de computadora también está sujeto a impuestos, la videograbadora también tiene un
sintonizador) a la uña, vaya a través de la red para hacer mi ramo de canales "a la carta" y tenga
el placer de poder enviar una vez en mi vida a ... ¡mi recaudador de impuestos!

gracias por los detalles por venir
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rpsantina
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por rpsantina » 06/11/05, 22:52

Bueno, no será mañana :(

CÓDIGO TRIBUTARIO GENERAL, CGI.

Artículo 1605 ter En vigor
 Edición del 1 de enero de 2005.
Modificado por la Ley n ° 2004-1485 del 30 de diciembre de 2004 art. 84 Financiamiento rectificativo para 2004 (JORF 31 de diciembre de 2004).

En vigor, versión del 1 de enero de 2005

Primer libro: base imponible y liquidación.

Segunda parte: Impuestos recaudados en beneficio de las autoridades locales y diversas organizaciones.

Título III: Impuestos recaudados en beneficio de ciertos establecimientos públicos y varias organizaciones.

Capítulo XNUMX: Impuestos directos e impuestos similares.

Sección V: Tasa audiovisual.


Para la aplicación del 2 ° de II del artículo 1605:

1 ° La tarifa audiovisual se debe pagar por cada receptor de televisión o dispositivo similar que permita la recepción de la televisión que se celebró el 1 de enero del año durante el cual se debe pagar la tarifa audiovisual. Sin embargo:

a. Se aplica una reducción del 30% sobre la tarifa audiovisual adeudada para cada uno de los puntos de visualización desde el tercero y hasta el trigésimo, luego el 35% sobre la tarifa audiovisual adeudada para cada uno de los puntos de visualización desde el treinta y el en primer lugar. Esta declaración se realiza por establecimiento;

b. Los hoteles turísticos cuyo período de actividad anual no exceda de nueve meses se benefician de una reducción del 25% en la tarifa de licencia audiovisual determinada de acuerdo con un;

c. La cantidad de la regalía audiovisual aplicable a los dispositivos instalados en los lugares de bebidas que se consumirán en el lugar de las categorías segunda, tercera y cuarta destinadas al artículo L. 2-3 del código de salud pública es igual a cuatro veces la cantidad fija en III del artículo 4;


2 ° Lo siguiente no entra dentro del alcance de la licencia audiovisual:

a. Los materiales utilizados para las necesidades de los servicios y organizaciones de televisión previstos en los títulos I, II y III de la ley n ° 86-1067 del 30 de septiembre de 1986 relacionados con la libertad de comunicación e instalados en vehículos o locales de servicios u organizaciones preocupado

b. Materiales almacenados para la investigación, producción y comercialización de estos dispositivos;

c. Los materiales utilizados en aplicación de las disposiciones del artículo 706-52 del código de procedimiento penal;

d. Materiales en poder de establecimientos educativos públicos o privados en virtud de un contrato de asociación con el Estado, siempre que se utilicen con fines estrictamente educativos en los locales donde generalmente se imparten lecciones;

e. Materiales almacenados en locales oficiales de misiones diplomáticas y consulares y organizaciones internacionales ubicadas en Francia;

f. Equipo contenido a bordo de barcos y aviones que proporcionan vuelos de larga distancia;

g. Equipos que operan en un circuito cerrado para la recepción de señales distintas a las emitidas por las empresas a que se refieren los Títulos II y III de la mencionada Ley N ° 86-1067 del 30 de septiembre de 1986;

h. Materiales almacenados en los locales administrativos de la Asamblea Nacional y el Senado;


3 ° Las siguientes organizaciones están exentas de la tarifa de licencia audiovisual:

a. Personas jurídicas de derecho público para sus actividades no sujetas al impuesto al valor agregado de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 256 B;

b. Asociaciones benéficas que acogen a personas en situaciones de exclusión;

c. Los establecimientos y servicios sociales y médico-sociales a que se refiere el artículo L. 312-1 del código de acción social y de familias administradas por una persona pública y autorizadas para recibir beneficiarios de asistencia social en aplicación de los artículos L 313-6 y L. 313-8-1 del mismo código;

d. Los establecimientos y servicios sociales y médico-sociales a que se refiere el artículo L. 312-1 antes mencionado, administrados por una persona privada cuando han sido autorizados para recibir beneficiarios de asistencia social en aplicación de los artículos L. 313-6 y L. 313-8-1 mencionado anteriormente;

e. Los establecimientos de salud cubiertos por los Títulos IV y VI del Libro I de la Parte Seis del Código de Salud Pública;


4 ° Cuando el dispositivo o dispositivo de recepción se alquila a una empresa, el inquilino debe la tarifa audiovisual a la tasa del vigésimo sexto de la tarifa establecida en III del artículo 1605, por semana o parte de una semana alquiler.

El inquilino paga la tarifa audiovisual en manos de la empresa de alquiler además del alquiler.

La empresa de alquiler transfiere el importe de las tasas recaudadas al departamento de administración responsable de recaudar la tasa audiovisual en las condiciones establecidas en 5 ° y 6 °;


5 ° Las personas físicas o jurídicas mencionadas en el 2 ° del II del artículo 1605 y responsables del impuesto al valor agregado declaran la regalía audiovisual al servicio tributario responsable de la recuperación de la cual dependen:

a. En el apéndice de la declaración mencionada en 1 del artículo 287 presentada para el mes de marzo o el primer trimestre del año durante el cual se debe pagar la tasa de licencia audiovisual;

b. En la declaración anual mencionada en 3 del artículo 287 presentada durante el año durante el cual se debe pagar la tasa de licencia audiovisual, para aquellos sujetos al impuesto al valor agregado de acuerdo con los métodos simplificados de tributación;

c. En la declaración anual mencionada en el 1 ° de I del artículo 298 bis y presentada en el transcurso del año durante el cual vence la regalía audiovisual, para los agricultores que imponen el impuesto al valor agregado de acuerdo con el régimen simplificado mencionado en este artículo. Para aquellos de los sujetos pasivos que hayan ejercido la opción prevista en el cuarto párrafo del I del artículo 1693 bis, la tasa de licencia audiovisual se declara en la declaración presentada para el primer trimestre del año en que se debe.

El pago de la regalía audiovisual se realiza a más tardar en la fecha límite de depósito de las declaraciones mencionadas con la a a la c;


6 ° Las personas físicas o jurídicas mencionadas en el 2 ° del II del artículo 1605 y no responsables del impuesto al valor agregado declaran y pagan la tarifa audiovisual al servicio de cobranza responsable de su sede o establecimiento principal utilizando el 'anexo a la declaración prevista en el artículo 1 del artículo 287, a más tardar el 25 de abril del año durante el cual vence la tasa de licencia audiovisual;


7 ° a. Cuando se venció una regalía audiovisual en 2004, se paga anualmente y por adelantado, en una sola cuota y por un período de doce meses. Este período se deduce de la fecha de aniversario del primer día del período para el que venció en 2004.

b. La regalía audiovisual no se debe pagar por los períodos de doce meses que se abren después del cese definitivo de la actividad. Esta disposición no es aplicable a las operaciones de fusión definidas en 1 ° de I del artículo 210-0 A;


8 ° El control, recuperación, litigios, garantías, valores y privilegios se rigen en materia de impuesto al valor agregado.


donde se vuelve interesante es:


El procedimiento tributario

Artículo L96 E En vigor
 Edición del 1 de enero de 2005.
Creado por la Ley n ° 2004-1484 del 30 de diciembre de 2004 art. 41 II Finanzas para 2005 (JORF 31 de diciembre de 2004).

En vigor, versión del 1 de enero de 2005

Primera parte: parte legislativa.

Título II: Control fiscal.

Capítulo II: El derecho de comunicación.

Sección I: Condiciones para ejercer el derecho de comunicación.

21 °: Organización que gestiona un plan de ahorro de acciones.

Los establecimientos o distribuidores de servicios de programas de televisión pagados deben proporcionar a la administración, previa solicitud, los elementos de los contratos de algunos de sus clientes que son estrictamente necesarios para establecer la base de la tarifa de la licencia audiovisual. Esta información consiste exclusivamente en la identidad del cliente, su dirección y la fecha del contrato. Un decreto en el Consejo de Estado define las modalidades de esta comunicación.


NOTA: Un decreto en el Consejo de Estado fija los métodos de aplicación de este artículo.



Lo fabuloso es que en algunos artículos hablan de conexiones de radio o cable ...
Pero de hecho es un receptor de televisión o dispositivo similar que permite la recepción de la televisión que se conectará al cable ...

Más ancho que eso mueres como definición: ph34r:

Incluso se proporciona el alquiler del dispositivo: blink :: blink :: blink:
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ii-Cualquier cosa es posible, siempre y cuando un poco de tiempo se gasta allí
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por Bibiphoque » 07/11/05, 07:38

Hola,
Solo existe la segunda b que podría sacarte de ella B) :P
@ ++
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Esto no se debe a que siempre hemos dicho que es imposible que no hay que tratar :)
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DavidHervé
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por DavidHervé » 07/11/05, 09:24

Faites comme moi
dejar caer la televisión
tenemos mucho más tiempo para todo lo demás
:D :D :D :P
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The Passing
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por The Passing » 07/11/05, 09:42

Sí, no TV = sin tarifa de licencia!

Benoît, criado sin televisión hasta los 31 años. :)
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