DE LA UNIÓN EUROPEA, texto de 2000
http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_fr.pdf
Cuando consulte esta Carta, disponible en .pdf en el sitio web de la Unión (consulte el enlace anterior), puede leer en el Artículo 2 (página 9):
"Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie puede ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado ".
La oración es clara y nada en este texto se refiere a un documento anexo o a un posible comentario. Y, sin embargo, encontraremos en otro documento titulado “Explicaciones relacionadas con la Carta de los Derechos Fundamentales” este pasaje: http://eur-lex.europa.eu/fr/treaties/da ... 001701.htm
3. Las disposiciones del artículo 2 de la Carta corresponden a las de los artículos del CEDH mencionados anteriormente y al protocolo adicional. Tienen el mismo significado y el mismo alcance, de conformidad con el Artículo 52 (3) de la Carta. Por lo tanto, las definiciones "negativas" que aparecen en el CEDH deben considerarse que también aparecen en la Carta:
a) Artículo 2, párrafo 2, del CEDH:
"La muerte no se considera infringida en violación de este artículo en los casos en que resulta del uso de la fuerza absolutamente necesaria:
a) defender a todas las personas contra la violencia ilegal;
(b) para efectuar un arresto legal o para evitar la fuga de una persona legalmente detenida;
(c) suprimir, de conformidad con la ley, un motín o una insurrección ".
Entonces, si entendí todo correctamente:
No, el Tratado de Lisboa no reintroduce la pena de muerte en los tribunales penales.
Sí, desafía completamente el derecho a la vida al autorizar legalmente la muerte en caso de disturbios o insurrecciones. Por un lado, la muerte legal en una situación de represión es simplemente inaceptable. Por otro lado, ¿deberíamos recordar quiénes son los rebeldes, los rebeldes y por qué? ¿Aceptaremos la muerte "legal" del próximo "Contis" bajo la legitimidad europea el día en que, para una escapada financiera más, apedrearán a sus jefes bajo llantas tercerizadas?
Arx Tarpeia Capitoli Próxima.
Que nos sintamos obligados a ocultarlo en anexos de documentos anexos al Tratado de Lisboa debe preocuparnos, hacernos reaccionar, así como la falta de cuestionamiento del Tratado tras la negativa del Referéndum y la forma en que cambiamos simplemente su comunicación, o incluso las leyes constitucionales irlandesas para que el argumento sea ahora inválido. Toda esta retórica europea debe ser denunciada.
EDITAR: un análisis de un profesor de derecho que lo disputa, en mecanopolis.org: http://www.mecanopolis.org/?p=9506, un extracto :
¿Te imaginas una razón por la que tomamos este tipo de decisión?
Los gobiernos claramente esperan insurgencias. El escepticismo hacia los gobiernos y el aparato europeo continúa creciendo. La crisis financiera y económica aumenta la presión sobre la población.
¿Entonces tenemos la intención de disparar a los manifestantes?
Esto es lo que parece.
fuente: http://danslesfers.wordpress.com/2009/0 ... e-de-mort/
Ver aquí: http://www.aidh.org/Biblio/Text_fondat/FR_04.htm