Fracasado por la justicia

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granny21
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Fracasado por la justicia




por granny21 » 09/09/21, 14:56

Hola,
¿Qué es una solicitud infundada?
Merci de votre réponse
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GuyGadeboisTheBack
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Re: fallido




por GuyGadeboisTheBack » 09/09/21, 15:06

Blog del Maitre Alexandre GABARD

¿Qué es una solicitud manifiestamente infundada?
Por alexandre.gabard el Mar, 11/12/2007 - 01:21

El uso del artículo L. 522-3 del Código de justicia administrativa y sus límites. O cómo el juez sumario puede rechazar convenientemente una solicitud sin una audiencia y sin un debate contradictorio ...


La congestión de los tribunales, y la necesidad de que se ocupen de sus estadísticas, desafortunadamente genera un resurgimiento de la inadmisibilidad de las solicitudes (Ver una contribución reciente sobre este punto de nuestro colega Frédéric Rollin: http://frederic-rolin.blogspirit.com/ar ... recevabi...).

Un ejemplo actual de esta carrera por la productividad se puede encontrar en el uso aparentemente creciente del artículo L. 522-3 del Código de Justicia Administrativa, según el cual:

"Cuando la solicitud no sea de carácter urgente o cuando parezca manifiesto, a la vista de la solicitud, que no es de la competencia del tribunal administrativo, que es inadmisible o infundada, el juez sumario podrá rechazarlo mediante auto motivado sin que sea necesario aplicar los dos primeros párrafos del artículo L. 522-1 ”.

Como cualquier regla despectiva, el dispositivo establecido por este artículo es de interpretación estricta.

Es decir, la opción de que el juez interino denegue una solicitud en el marco de las disposiciones especiales antes mencionadas sólo podrá ejercitarse, cuando el motivo radique en la falta de medios serios, cuando la solicitud sea manifiestamente infundada (CE 19 de julio 2002, M. Bidalou, solicitud n ° 248796).

Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, pueden considerarse manifiestamente infundadas las solicitudes:

- "cuyos escritos están redactados en términos vagos y generales [y que] no invocan ningún recurso legal específico" (CE 22 de marzo de 2007, M. Serge A, req. N ° 303883; 3 de enero de 2007, req. N ° 300244),

- que "no presenta ante el juez de procedimiento sumario del Consejo de Estado ninguna indicación precisa sobre los documentos en cuestión y no formula ningún medio legal contra la decisión impugnada" (CE 18 de agosto de 2005, M. Kodjo A, req. n. .284166);

- que sólo contiene medios ineficaces (CE 14 de octubre de 2002, Sra. Fatma X, req. n ° 250868);

Baste decir que la aplicación despectiva del artículo L. 522-3 del Código de Justicia Administrativa sólo se refiere, en el fondo, a la hipótesis en la que la infundación de la solicitud es cierta, y que esta deficiencia no puede, evidentemente, ser regularizado antes de la audiencia prevista en el artículo L. 522-1 del Código de Justicia Administrativa.

No podía ser de otra manera, en la medida en que el procedimiento provisional, al ser oral, es probable que cada una de las partes, comenzando por el demandante, plantee nuevos motivos, o presente nuevos hechos o pruebas, hasta la audiencia.

Sin embargo, el juez sumario del Tribunal Administrativo de Melun acaba de desestimar una solicitud con base en el artículo L. 522-3 del Código de justicia administrativa, sin audiencia y sin proceso contradictorio, por considerar que ninguno de los medios parecía adecuado para crear , en el estado de la investigación, una seria duda sobre la legalidad de la decisión de 21 de noviembre de 2006 (TA 21 de agosto de 2007, M. Z, req. n ° 0704017/2).

Sin embargo, la solicitud así rechazada no presentaba manifiestamente sólo motivos ineficaces, vagos e imprecisos o manifiestamente infundados.

El solicitante, que solicitó la suspensión de una denegación de renovación de un permiso de residencia, había planteado en efecto motivos basados ​​en la incompetencia del firmante de la decisión, la excepción de ilegalidad de una primera decisión implícita. Rechazo de la solicitud de permiso de residencia de la persona, el error de hecho y el error de Derecho que empañó la Decisión impugnada.

Además, varios de los motivos invocados sólo pudieron desestimarse tras el examen de las observaciones y los documentos de la administración, que, en este caso, ni siquiera fue invitada a presentarlos.

La solicitud fue apoyada además por una declaración de hechos proporcionada y documentos de respaldo.

Por tanto, la utilización del artículo L. 522-3 del Código de Justicia Administrativa parece, en este caso, abusiva.

Y el uso de este dispositivo es en este caso tanto más impactante que el juez del proceso sumario ni siquiera motivó su orden más que por "la falta de medios adecuados para crear, en el estado de la investigación, una seria duda como a la legalidad de la decisión ”.

En el marco especial y derogatorio del artículo L. 522-3 del Código de Justicia Administrativa, que se ocupa de condicionar su ejecución por la obligación del juez en el proceso sumario de dictar un "auto motivado", la motivación no parece ser poder reducirse a la simple expresión de una falta de "medios capaces de crear, en el estado de la investigación, una seria duda sobre la legalidad de la decisión", que sólo puede justificarse en el procedimiento sumario del régimen común con una investigación contradictoria y una audiencia.

Corresponderá al Consejo de Estado decidir sobre la facilidad de uso por parte del juez administrativo de un dispositivo de este tipo que, si bien ciertamente permite acelerar la tramitación de las existencias de solicitudes, plantea un riesgo importante para el público. derecho de los litigantes a acceder a un juez y a un juicio justo.

Continuará, por tanto.

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Christophe
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Re: fallido




por Christophe » 09/09/21, 16:43

mamie21 escribió:Hola,
¿Qué es una solicitud infundada?
Merci de votre réponse


Uh, ¿de qué estás hablando?

¿Después de las pastillas para dormir quieres atacar a la justicia? prevención-de-la-contaminación-salud / trastornos-del-sueño-t16932.html

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Re: fallido




por GuyGadeboisTheBack » 09/09/21, 18:42

Christophe escribió:
mamie21 escribió:Hola,
¿Qué es una solicitud infundada?
Merci de votre réponse


Uh, ¿de qué estás hablando?

¿Después de las pastillas para dormir quieres atacar a la justicia? prevención-de-la-contaminación-salud / trastornos-del-sueño-t16932.html

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Yo respondí, ¿estuvo mal?
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Re: fallido




por Christophe » 10/09/21, 01:07

¡Veremos que ella pub granny21iemesiecle nos colocará!
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Re: fallido




por GuyGadeboisTheBack » 10/09/21, 11:51

Hola,
¿Conoces un buen método para la caspa?
Merci de votre réponse
: Mrgreen:
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Christophe
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Re: fallido




por Christophe » 10/09/21, 12:10

Ha bin, este puede ser su tercer mensaje ... tenía un cómplice: fred89-u23720 /
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charlieg
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Re: Sin éxito por la justicia




por charlieg » 10/09/21, 14:07

mamie21 escribió:Hola,
¿Qué es una solicitud infundada?
Merci de votre réponse


Hola,
En ley, rechazar significa rechazar. Cuando se rechaza el reclamo de una persona en el tribunal, se dice que su reclamo ha sido denegado. El verbo debouter se utiliza exclusivamente en el campo del derecho. Una acción desestimada es una decisión judicial que rechaza el reclamo del demandante o del demandante. Un tribunal puede rechazar al demandante en diferentes etapas del procedimiento, independientemente del grado de jurisdicción (primer o segundo grado). Una solicitud es rechazada cuando el juez considera que la solicitud es admisible en el formulario, pero que no se basa en el fondo. Solo hablamos de juicio de rechazo cuando la solicitud es infundada (no podemos hablar de despedir por cualquier otra razón que no sea infundada). Se dice entonces que el demandante perdió el caso.
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Macro
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Re: Sin éxito por la justicia




por Macro » 10/09/21, 15:43

Desde el rechazo de la justicia hasta el disgusto por la injusticia no hay camino largo. : Cheesy:
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Lo único seguro en el futuro. Es que no se encuentren al azar que se ajusta a nuestras expectativas ...

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