Una junta de bañera suelta, una tubería rota, un techo con goteras... Con casi 1,4 millones de casos denunciados cada año, los daños causados por el agua son la principal causa de siniestros en el seguro del hogar (France Assureurs). Las reclamaciones suelen ser complejas de gestionar para los asegurados, entre la urgencia de la situación y las incertidumbres que rodean la cobertura. Porque si bien tu seguro normalmente ofrece una garantía dedicada, aún así necesitas comprender los detalles para activar mejor tus derechos. Plazos de declaración, documentos a aportar, cobertura de las reparaciones... Aquí tenéis una nota práctica.
Reporte el siniestro a su aseguradora
Plazos de presentación de informes
Su prioridad en caso de daño por agua es notificar rápidamente a su aseguradora. Legalmente, usted dispone de 5 días hábiles para hacerlo a partir de la producción (o descubrimiento) del siniestro, según el artículo L113-2 del Código de Seguros.
Pero en realidad se recomienda actuar mucho más rápido, idealmente en un plazo máximo de 24 a 48 horas. Más allá del aspecto puramente reglamentario, una declaración rápida es un signo de buena fe. Por experiencia, un asegurado que retrasa la declaración se expone a varios riesgos:
- Ser acusado de falta de diligencia en la “obligación de proporcionar información”, que exige Contacta con tu seguro de hogar en relación con cualquier catástrofe (aún artículo L113-2).
- Permitir que el daño empeore y tener que soportar algunos de los costos adicionales. Porque todo lo que resulte de una falta de “conservación” de la propiedad dañada sigue siendo responsabilidad del asegurado.
- Pérdida de pruebas esenciales para objetivar los hechos y facilitar la valoración pericial: restos de humedad, materiales deteriorados, facturas de reparaciones provisionales, etc.
El procedimiento a seguir
Concretamente, una vez constatado el daño, deberás contactar con tu aseguradora para comunicarle que se ha producido el daño. Las condiciones se especifican en su contrato: por teléfono, por correo electrónico o por correo certificado.
Tenga a mano su número de contrato y proporcione la mayor cantidad de información posible sobre:
- La fecha y hora exactas del incidente o de su descubrimiento.
- Su ubicación precisa: dirección, piso, habitación afectada.
- Su naturaleza y supuesto origen: fuga, infiltración, desbordamiento.
- La presunta magnitud del daño, con fotografías de respaldo si es posible.
- Medidas de precaución ya tomadas: corte de agua, limpieza.
Esta declaración inicial deberá ser confirmada posteriormente por escrito, mediante el envío de un formulario detallado en el plazo de 15 días. En este formulario se detallarán los elementos anteriores y deberá ir acompañado de los documentos justificativos: facturas, fotografías, presupuestos iniciales de reparación, etc. En definitiva, cualquier prueba que pueda dar fe de la realidad y alcance de los daños.
El uso de la experiencia
Tras esta doble declaración, la aseguradora abrirá un expediente de siniestro. Le dará un número de referencia y un gerente dedicado. Dependiendo del caso, podrá entonces:
- Encargar a un perito que evalúe los daños y calcule su coste: es un procedimiento casi sistemático para siniestros superiores a 1600 – 1800 euros (no es un umbral legal, pero es una práctica habitual entre las aseguradoras). La valoración se realiza en presencia del asegurado y da como resultado un informe contradictorio que servirá de base para la indemnización.
- Solicitar documentos adicionales para respaldar el expediente: facturas, cotizaciones reales, documentos de soporte varios, etc. Cada vez que haya un plazo de producción (15 días en promedio) que se deba respetar, de lo contrario la garantía quedará anulada.
- Realizar operaciones de secado: o limpieza o desinfección de emergencia si se considera necesario. Los costes quedan entonces cubiertos por “medidas conservadoras”.
Importante tener en cuenta: usted tiene derecho a designar su propio experto en cualquier momento, especialmente si no está de acuerdo con las conclusiones del experto de la aseguradora. Sus honorarios estarán cubiertos, al menos parcialmente, por su contrato si incluye la garantía de “honorarios de expertos”.
¿Qué cubre la garantía por daños por agua?
La cobertura de daños por agua es uno de los fundamentos del seguro multirriesgo habitación. Pero su alcance exacto varía considerablemente de un contrato a otro. Esto es lo que normalmente incluye:
- El coste de reparación de inmuebles dañados: techos, paredes, suelos, tabiques, puertas.
- El coste de sustitución de bienes muebles dañados: muebles, electrodomésticos, ropa, artículos diversos.
- El costo de detección de fugas y reparación de tuberías defectuosas.
- Los costos de demolición, limpieza y remoción de escombros.
- Los costes de secado y desinfección del local.
- Costes de realojamiento temporal y/o pérdida de alquiler si la vivienda resulta inhabitable.
Pero tenga cuidado, la mayoría de los contratos incluyen limitaciones específicas para:
- Infiltraciones lentas y progresivas sin daño aparente. A menudo están excluidos o sujetos a topes muy bajos (unos pocos miles de euros).
- El coste de reparación de los electrodomésticos que provocaron el daño (lavadora, lavavajillas, calentador de agua). Rara vez están cubiertos, a menos que haya una opción específica.
- Daños a edificios que no estén cerrados o no estén totalmente cubiertos (dependencias, cobertizos). Su apoyo es muy limitado, por no decir inexistente.
- Daños cosméticos (marcas, halos, moho) que no afecten la solidez ni el uso de la mercancía. Nuevamente, su reembolso está limitado.
Para conocer las exclusiones y limitaciones específicas de su contrato, consulte su hoja de información. Este apéndice bastante técnico resume los principales puntos de la garantía. Y en caso de duda, no dudes en preguntar por escrito a tu aseguradora para obtener más detalles.
Inquilino o propietario: ¿quién paga qué?
En caso de daños por agua en una propiedad alquilada, la cuestión de compartir responsabilidades entre propietario e inquilino es espinosa. El principio general establecido por el Código Civil (arts. 1732 a 1735) es el siguiente:
- El propietario tiene todo el interés en asegurar las paredes y la estructura mediante el seguro PNO (Propietario no ocupante).
- El inquilino deberá asegurar sus bienes personales mediante el seguro MRH (Multirriesgo Hogar).
Pero este principio puede matizarse según las circunstancias:
- Si el daño se debe a una falta de mantenimiento del edificio (techo dañado, tuberías viejas), el propietario es responsable. Su seguro debe cubrir todos los daños, incluso a los muebles.
- Por el contrario, si el daño es consecuencia de una falta del inquilino (aparato defectuoso, falta de ventilación), es su responsabilidad la que está en juego. Su seguro de hogar deberá cubrir todos los daños, incluidos los daños a la propiedad.
- Si no se establece culpa, cada parte paga su parte: el propietario por las paredes, el inquilino por los muebles a través de sus respectivos seguros.
En la práctica, las aseguradoras a menudo participan en una “batalla de expertos” para determinar las responsabilidades de cada parte. ¡Un verdadero dolor de cabeza para el asegurado! De ahí el interés en obtener el apoyo de un experto independiente. Y en caso de una disputa persistente, contacte con un mediador o conciliador antes de iniciar procedimientos legales largos y costosos.
Para evitar muchos problemas, nada mejor que un seguro multirriesgo de hogar completo y adecuado, con garantías sólidas, límites suficientes y exclusiones limitadas.
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